lunes, 12 de octubre de 2009

Guia de Aprendizaje.






GUIA DE APRENDIZAJE.

Entidades según su organización:

Ø Solo u socio o empresa unipersonal.

Ø Varios socios:

Sociedad Comercial.

Sociedad Colectiva.

Sociedad Limitada.

Sociedad Comanditaria.

Sociedad Anónima.

Principios corporativos:

Ø Trabajo en equipo.

Ø Respeto a la diferencia.

Ø Concertación racional.

Ø Defensa del medio ambiente.

Ø Calidad de vida.

Ø Solidaridad y cooperación.

Ø Responsabilidad y ética profesional.

Ø Pensamiento proactivo.

Ø Democracia participativa.

Ø Actitud positiva.

Aspectos legales económicos:

Ø Entidades privadas.

Ø Entidades publicas

Ø Entidades mixtas.

Entidades según su actividad:

Ø Agropecuarias.

Ø Mineras.

Ø Industriales.

Ø Comerciales.

Ø De servicios.

Comerciante: son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en algunas de las actividades que la ley considere mercantiles.

La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. (Art.10.C.C.)

Actos y operaciones mercantiles: Son mercantiles para todos los efectos legales:

1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;

2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;

3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;

4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;

5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;

6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;

7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;

8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;

9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;

10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;

11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;

12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;

13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;

14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;

15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;

16. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;

17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;

18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y

19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

(Art.20.C.C.)

Deberes se los comerciantes: Es obligación de todo comerciante:

1. Matricularse en el registro mercantil;

2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;

3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;

5. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y

6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

(Art.19.C.C.)

Fenómenos societarios:

1. Fusión: constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o objetivos compatibles.

2. Transformación: transformación de sociedad anónima en sociedad colectiva, comanditaria o de responsabilidad limitada, supuesto de las dos primera, ya que los socios adquieren una sociedad ilimitada, por las deudas sociales, frente a la limitadas que antes tenían.

3. Escisión: es una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas o a una o varias que se constituyen llamadas beneficiarias.

4. Liquidación: la extinción de una sociedad mercantil es un fenómeno jurídico complejo. la sociedad es una colectividad que actúa en el trafico bajo la forma de una persona jurídica que se relaciona con terceros, creando un trama de vínculos jurídicos que no pueden cortarse de golpe en el instante de la disolución social.

Requisitos comerciales, laborales y tributarios de constitución de las empresas.

1. El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documentos de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia.

2. La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma.

3. El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.

4. El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél.

5. El capital social, la parte del mismo que suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año.

6. La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad.

7. La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia.

8. Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse.

9. La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma.

10. La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie.

11. Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores.

12. El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados.

13. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos.

14. Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.

Empresa: Es toda actividad económica organizada para producir, transformar, comercializar, administrar, custodiar bienes o para prestas servicios a través de un establecimiento de comercio.

Organismos que ejercen el control y la vigilancia de las sociedades:

Ø Cámara de comercio.

Ø Superintendencia de sociedades.

CAE (Centro de Atención Empresarial): Los CAE se convierten en un gran centro de información donde los empresarios podrán consultar acerca de todos y cada uno de los trámites vigentes para la creación y constitución de empresas. Se espera que en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Cartagena, los asesores orientaran a los emprendedores en cada uno de los pasos que debe seguir para el proceso en materia de legalización de su nuevo negocio.

domingo, 27 de septiembre de 2009

Perfil

Me caracterizo por ser una persona puntual, honesta, responsable, con aspiraciones y ambiciones, con proyecciones que espero satisfagan las mismas y facilidad en el aprendizaje.

En el ámbito laboral me he desempeñado a conformidad de lo que se me ha sido exigido en las empresas en las cuales he obrado; el trabajo en equipo me reconforta, siempre y cuando las personas con las que trabaje sean dedicadas y responsables con las labores.